domingo, 25 de octubre de 2015

PERSONAJE CON AUTISMO EN PLAZA SÉSAMO

Bienvenido!
Esperamos que pronto haya versión en español!
Julia es parte de un nuevo programa por internet que surge de la famosa serie infantil; el personaje busca educar a los niños en el conocimiento de sus…
cnnespanol.cnn.com

domingo, 26 de julio de 2015

Los pesticidas y el autismo: nuevas evidencias


Solamente cuatro de los productos que se utilizan para el control de plagas en agricultura contienen 48 sustancias neurotóxicas que pueden interferir en el desarrollo cerebral de los bebés en gestación, actuando como disparadores del autismo y de otros trastornos. La exposición a ellos en un radio de hasta 1,5 km. incrementa en un 60% las posibilidades de sufrir algún TGD.
 

Introducción

Cada año se gastan cientos de miles de millones de dólares en tratamientos que buscan mejorar la perfomance de las personas con Autismo.

En ese sentido, solamente en los EE.UU. las ventas de antipsicóticos rondan los 20.000 millones de dólares y las terapias alternativas, es decir, aquellas que se basan en complejos vitamínicos, dietas especiales, quelantes y una larga lista de ectéteras, facturan aproximadamente 5.000 millones de dólares.

A ello deben sumarse otras prácticas de orden psicológico, educativo, terapias de apoyo y muchas otras de difícil cuantificación que incrementan notablemente las cifras. ¿Serán otros 5.000, 7.000 o 10.000 millones más?

En todo caso, nos hallamos con que la búsqueda de la mejora en la condición de estas personas implica que la sociedad norteamericana invierte más de 30.000 millones de dólares en las personas con Autismo cada año. Y es solamente un país, quizás el que más gasta en cuestiones de salud, pero hay casi 200 en el mundo. Aunque, obviamente, los demás no dispongan de sumas de dinero similares a las del estadounidense promedio, los recursos económicos dedicados resultan impresionantes.

Pese a que se multiplican las investigaciones, cómo y por qué se produce continúan constituyendo fenómenos sin una explicación que logre aceptación universal.

A su vez, la expansión de los casos de Autismo sin la posibilidad de que exista un contagio al estilo de las enfermedades infectocontagiosas es un enigma que dispara distintas teorías que intentan explicar cómo es que en la última década el número de afectados creció un 78%, dato que llevó a la ONU a declarar el 2 de abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo para poner de relieve la necesidad de ayudar a mejorar las condiciones de vida de quienes sufren este trastorno.


Algunas teorías epidemiológicas

Hace más de un siglo que se conocen los Trastornos del Espectro Autista, y más de setenta años de que se aceptara su clasificación médica, por lo cual su existencia es innegable.
Existen muchas teorías que intentan dar cuenta de cuál es la causa de la propagación exponencial del Autismo.

Por un lado, la mayor difusión que ha ido logrando con el paso del tiempo es un dato a tener en cuenta, puesto que ello facilita el diagnóstico y consiguió que su sintomatología fuera ampliamente conocida, no solamente entre los profesionales de la salud, sino que resuena en los más diversos ámbitos.

Por otro, la utilización de criterios más laxos para su determinación es otro factor que seguramente incide en la profusión casuística, vaya esto de la mano de políticas de comercialización por lobby de los laboratorios de especialidades medicinales o se deba a la inclusión de patologías que recibían un diagnóstico diferente o directamente no merecían prescripción alguna y que en la actualidad muchos consideran dentro del Autismo.
También es necesario considerar el contagio social, esto es, si bien esta condición no es transmisible de persona a persona, su mayor presencia en el imaginario social podría inducir, asimismo, un aumento de casos, sobre todo aquellos que se encuentran en los límites y que son siempre los de más difícil diagnóstico.

Otro aspecto a ponderar resulta del cambio de costumbres y la aceleración de la forma de vida en los últimos tiempos, sobre todo en las grandes ciudades. Ello lleva a un mayor aislamiento de los niños (más tiempo frente a diversos aparatos y menos contacto con pares), a nuevas formas de relaciones sociales y familiares que restan tiempo para compartir, más relaciones virtuales que reales, etc.

Por fin, sin pretender agotar las muchísimas teorías que intentan dar cuenta del porqué del dramático incremento de casos de TEA, se hallan las que se reputan como causas ambientales.
Desde hace algunas décadas se viene advirtiendo desde múltiples foros (desde particulares, pasando por asociaciones preocupadas por la temática hasta conferencias internacionales a nivel gubernamental) que la propia acción del hombre ha tenido una incidencia terriblemente negativa sobre su hábitat, lo que ha progresado geométricamente desde la Revolución Industrial hasta nuestros días, pese a los intentos por mitigar los efectos perjudiciales de la actividad humana a través de convenios internacionales que raramente se cumplen.

La liberación de distintos contaminantes en el aire, en el agua y sobre la tierra; los basurales a cielo abierto; la emisión de gases nocivos en la atmósfera, tanto de automotores como del producto de procesos industriales; la deforestación indiscriminada; la polución de las napas acuáticas con desechos; la contaminación sonora y tantas otras formas de agredir a la naturaleza y al propio ser humano se sabe que son fuentes de morbilidad.

Entre estos factores que degradan se hallan los pesticidas.

Un estudio reciente, que viene en línea con algunos previos en el mismo sentido, da cuenta de que muchos de los pesticidas que se utilizan en la agricultura moderna podrían estar contribuyendo a la expansión del Autismo.


El cerebro

El cerebro humano posee una complejidad tal que, si bien se comprende a grandes rasgos su funcionamiento, continúa siendo una fuente de sorpresas y de investigación, pese a que la tarea de develar sus misterios lleva siglos de pesquisas.

Conformado por billones de células, de las cuales alrededor de100.000 millones son neuronas de distintas formas, que cumplen diversas funciones y se intercomunican a través de una red de casi 100.000 trillones de conexiones, regula todas nuestras actividades, volitivas o no. El intento por compararlo con una computadora, aun la más avanzada, es una pobre metáfora que apenas roza la superficie.

Neurotransmisores (biomoléculas que transmiten información de una neurona a otra próxima), enzimas, hormonas y muchos otras sustancias intervienen para dar equilibrio al sistema y disparar las funciones necesarias para cada tarea entre la enorme cantidad en las que interviene el cerebro, desde las más simples hasta las más complejas (el pensamiento, las emociones, el habla, etc.).

Por otro lado, el cerebro es vulnerable a distintos factores que pueden comprometer su normal funcionamiento, mucho más en sus etapas de desarrollo, cuando es más susceptible a sufrir daños o descompensaciones.

Se sabe desde hace tiempo que, además de infecciones, golpes, problemas genéticos y otros, hay sustancias capaces de desbalancearlo.


La investigación

Un grupo de científicos de la Universidad de California, sede Davis, se preguntó acerca del por qué el dramático incremento de casos de Autismo y de trastornos del desarrollo en las últimas tres décadas.

Conscientes de que si los TGD tienen una base genética, los cambios en este sentido no se producen en intervalos tan cortos de tiempo, comenzaron a buscar otras variables que dieran cuenta de este fenómeno.

A su vez, llamó su atención la diferencia de distribución geográfica en el propio territorio de los EE.UU., que uno de los más altos índices se ubicara precisamente en el Estado donde tiene sus sedes la Universidad y el aumento notable de casos reportados entre 1990 (205) y 2006 (más de 3.000), así como que los registros de California indicaran que hacia 1990 6,2 de cada 10.000 niños de 5 años habían sido diagnosticados con Autismo y que apenas dieciséis años más tarde la tasa había subido al 42,5 y que, lejos de estacionarse o disminuir, continuaba creciendo.
Explican los autores que si bien los criterios más laxos de diagnóstico, la mayor atención que se le brinda a este trastorno y otras explicaciones pueden dar cuenta de una parte del acrecimiento, no logran justificarlo plenamente.

Tomando como base algunos trabajos previos sobre los factores ambientales relacionados con la polución, descubrieron que, salvo en las grandes ciudades o en los centros industriales, tampoco la contaminación ambiental, desde esa perspectiva, terminaba por cerrar la explicación de la tendencia ascendente.

Entonces, teniendo en cuenta de que más allá de Los Ángeles, San Francisco y otras grandes ciudades, el Estado de California se caracteriza por la actividad agropecuaria (es el más importante en ese sentido, con un producto anual de 38.000 millones de dólares), y que se utilizan cada año alrededor de 91 millones de kilos de pesticidas, centraron su estudio, denominado “Neurodevelopmental Disorders and Prenatal Residential Proximity to Agricultural Pesticides: The CHARGE Study” (“Desórdenes del neurodesarrollo y proximidad residencial prenatal a pesticidas agrícolas: el Estudio CHARGE”). CHARGE es por Childhood Autism Risks from Genetics and Environment, es decir, riesgos de Autismo en la niñez por genética y medio ambiente.

Los ocho investigadores que participaron pertenecen a distintos Departamentos de la Universidad (de Ciencias de la Salud Pública; de Medicina General; Epidemiología, Ciencias de la Salud Ambientales y Neurología e Investigaciones Médicas de Desórdenes del Neurodesarrollo).

La premisa de la que partieron es que, como ya se había aseverado en estudios previos, la exposición de las gestantes a diversos pesticidas utilizados en la agricultura puede inducir neurotoxicidad durante el desarrollo humano, asociada a retrasos en el desarrollo y a Autismo.

Lo que se trató de cuantificar fue cuánto incidía la distancia respecto del incremento de casos.
Para ello tomaron 970 participantes embarazadas, cuyos lugares de residencia cruzaron con el registro de utilización de pesticidas del Estado (en California es obligatorio asentar en un listado público su uso) durante el período 1997-2008, a lo que agregaron las cantidades de los productos basados en organofosfatos, organoclorados, piretroides y carbomatos consumidos en una distancia de los hogares de 1,25, 1,50 y 1,75 km.

Un aspecto a destacar es que la utilización de pesticidas, aunque mayormente se aplica a la actividad agrícola, también comprende otros ámbitos, como plazas públicas, jardines, fumigaciones urbanas, campos de golf, campos de deportes, parques privados, el espacio circundante a las vías de los ferrocarriles, cementerios, etc.

Los autores afirman que la mayoría de los pesticidas que se venden en los EE.UU. (podríamos agregar que en el mundo) son neurotóxicos, inhibiendo la acetilcolinesterasa (enzima que sirve como neurotransmisor) y el ácido gamma-aminobutírico (otro neurotransmisor) y resultan disruptivos en la regulación del canal de sodio, lo que tiene consecuencias a distintos niveles, puesto que estas tres sustancias son vitales para cognición, aprendizaje, memoria y acción.

Las experiencias previas llevadas a cabo por otros investigadores han demostrado el efecto devastador de estos agroquímicos en animales de laboratorio.

Tras explicar detenidamente la metodología utilizada, este informe, publicado por el NationalInstitute of EnviromentalHealthSciencies, dependiente del NationalInstitutes of Health, la agencia médica de investigación de los EE.UU., llega a importantes conclusiones.
De los cuatro grupos de pesticidas señalados que comprendieron el estudio, se indicó que la exposición era particularmente peligrosa entre el segundo y el tercer trimestres de gestación.
Los compuestos tóxicos y capaces de incidir en la producción de Autismo y otros trastornos del desarrollo derivados de los cuatro grupos de pesticidas hallados suman nada menos que 48 y sus efectos máximos se producen hasta un radio de 1,5 km. de donde se aplican masivamente.

Si bien reconoce que los resultados no pueden extrapolarse al resto de los EE.UU. y mucho menos al mundo, Irva Hertz-Picciotto, una de las investigadoras, afirmó en una entrevista que “Si queremos detener el aumento de casos de Autismo en California, tenemos que continuar con los estudios y hacerlos lo más extensos posible”.

A su vez, comentando la exposición de esta investigación, el Dr. Bernard Weiss, profesor de Medicina Ambiental y de Pediatría del Centro Médico de la Universidad de Rochester, en New York, aseveró: “Se ha puesto un énfasis excesivo en la genética como causa. Los avances en genética molecular han tendido a oscurecer el principio de que los genes actúan en un entorno particular. Este artículo (por el que estamos comentando) restaurará el balance en nuestra forma de pensar”.

La conclusión final a la que arriban es que no hay mayores diferencias entre distintos tipos étnicos ni por niveles socioeconómicos para este estudio, aunque sugieren realizar otros más extensos para obtener resultados más conclusivos al respecto.

También, y lo más importante, resaltan que existe evidencia de que la exposición de mujeres embarazadas en medios agrícolas en un radio de hasta 1,5 km del lugar de utilización de estos pesticidas incrementa el riesgo de Autismo y de otros trastornos en un 60%.

 

Conclusiones

La investigación reseñada es un aporte más que demuestra que los intentos de atribuir el Autismo a un único factor o, al menos, a uno netamente predominante sobre los demás es un camino árido y que seguramente no aportará beneficio alguno a su esclarecimiento.
Que este trastorno tiene una causa genética tiene una aceptación generalizada, pero, si bien es posible que haya una transmisión hereditaria, no parece ser lo que lo explique.

Por otro lado, las mutaciones genéticas que abarcan gran cantidad de individuos, como ya se explicitó, no se producen en períodos tan cortos como un par de décadas. Sí aparece como factible que exista cierta propensión ya instalada que necesite de disparadores ambientales (los pesticidas, la polución), sociales (cambios de costumbres, sobreexposición a medios electrónicos, hábitos alimenticios) y personales (tramitación de circunstancias traumáticas).

Asimismo, es necesario que se multipliquen los estudios independientes (los financiados por los productores de pesticidas siempre concluyen en su inocuidad si se los utiliza bien) y otros que complementen los que ya existen y que envían señales de alerta.

Por ejemplo, tomando el estudio citado, habría que dilucidar qué ocurre más allá de 1,5 km, teniendo en cuenta que estas sustancias se depositan sobre la tierra y que las lluvias hacen que se percolen en las aguas subterráneas y que suelan llegar hasta los ríos, las lagunas y otras fuentes de las que se extraen las potables y de regadío, para no mencionar que los vientos suelen portarlas mucho más lejos, sobre todo en las fumigaciones aéreas. También qué ocurre con esas cuarenta y ocho sustancias tóxicas y otras de similar perjudicialidad que se depositan en el interior de los alimentos tratados con ellas, que seguramente alcanzan cantidades ínfimas, pero es necesario saber qué ocurre con su ingesta durante períodos extensos.

Por fin, debieran considerarse los múltiples factores de los que se sabe o se sospecha que pueden producir o inducir el Autismo e intentar elucidar si su combinación potencia este tipo de trastornos. A su vez, ello quizás pueda reportar una mejora en los tratamientos disponibles y orientarlos hacia una mayor efectividad.

Contra las mutaciones espontáneas nada diferente de lo que ya se hace podrá hacerse, pero, si como sugieren las distintas teorías que dan cuenta del incremento de casos, existen factores externos, debiéramos poner buena parte del esfuerzo en evitar lo evitable. El viejo refrán ya lo indica: “Más vale prevenir que curar”.

Ronaldo Pellegrini


 

Algunas fuentes:



Revista El Cisne - Publicación de interés para aquellas personas que de una u otra forma estén vinculadas con el tema de la discapacidad y para el público en gral.

Buenos Aires, Agosto 2014 – Año XXV – Nro. 288; pp.10-12.

 

ENDOSULFÁN Y AUTISMO


En una entrevista realizada al Dr. Ricardo Fernández, pediatra y encargado del área de Toxicología Pediátrica del Hospital Municipal de Córdoba y colaborador del Foro Ambiental Córdoba, el galeno expresó:

“Los agroquímicos están en demasiados lugares, y en diferentes organismos generan dosis acumulativas cuyos efectos no se ven en el momento en forma directa, sino que sólo se pueden analizar a largo plazo, haciendo un seguimiento epidemiológico sobre las tasas de autismo, cáncer o malformaciones. Es algo complejo, y en nuestro país esa información estadística es bastante pobre” (Barruti, 2013: 236-237).

  “Se podría decir que el endosulfán produce mayores tasas de chicos con autismo, si sus madres fueron expuestas al insecticida en el segundo trimestre de su embarazo” (Ricardo Fernández citado por Barruti, 2013: 238).

 
BARRUTI, Soledad (2013) “Mal Comidos”. Espejo de la Argentina. Planeta. Buenos Aires.

 

martes, 7 de julio de 2015

Una mujer autista explica cómo las películas de Disney han cambiado su vida



Sensacine © Sensacine Sensacine

Las películas de Disney y Pixar han significado mucho para varias generaciones de espectadores, pero para esta usuaria de Reddit quizás sea la parte más importante de su vida. Rei_Ayanami_00 ha contado su historia a través de esta red social y ha agradecido al equipo de la Casa de Mickey Mouse su gran trabajo, lo que no ha tardado en convertirse en viral.
"Soy autista y tengo muchos problemas para prosperar en este mundo. Luego está el Universo Disney, donde, de repente, puedo prosperar. De repente soy universalmente aceptada y entendida. Este equipo, que ni siquiera me conoce, parece entender mi comportamiento y excentricidades sin esfuerzo.
Son pacientes. Muestran una cortesía que nadie en el mundo real me ha mostrado".Rei_Ayanami_00 continúa diciendo: "...La forma en la que Disney te permite ser otra persona. No tienes que ser una mujer autista que lucha en la vida, que no tiene trabajo o un futuro viable, que a menudo es vista como una carga o molestia. Puedes ser una princesa. Puedes ser un guerrero. Un astronauta. Un viajero en el tiempo. Un explorador. El universo Disney me deja ser lo que quiera cuando no quiero ser yo misma".

domingo, 25 de enero de 2015

INTERÉS NACIONAL TEA

SALUD PÚBLICA
Ley 27.043
Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA). Sancionada: Noviembre 19 de 2014 Promulgada de Hecho: Diciembre 15 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.
ARTÍCULO 2° — La autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo nacional tendrá a su cargo las siguientes acciones, sin perjuicio de aquellas que fije la reglamentación: a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario; b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA); c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la ciencia y tecnología; d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; e) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite; f) Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las diferentes regiones y provincias; g) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley; h) Impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde a lo establecido en la presente, mediante los efectores de salud pública; i) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los Trastornos del Espectro Autista (TEA); j) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378.
ARTÍCULO 3° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, deberá preverse la participación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad en la formulación de cualquier política pública vinculada a los Trastornos del Espectro Autista (TEA).
ARTÍCULO 4° — Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las fuerzas armadas, de seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), de acuerdo a lo establecido en los incisos c), e) y j) del artículo 2°. Las prestaciones citadas en los incisos c) y e) del artículo 2° de la presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 4°, se financiarán con los créditos que asigne el Poder Ejecutivo nacional en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 6° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los lineamientos de la presente ley.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.043 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

domingo, 6 de julio de 2014

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Por Luis Liendro:

Con mira a fortalecer la difusión de los derechos de las personas con discapacidad, iniciamos la primera Campaña Nacional de concientización y la difusión completa de los legítimos derechos de las personas con discapacidad de la Republica Argentina por la World Wide Web. Los invitamos a unirse en la difusión de este documento, con su colaboración más personas con o sin discapacidad podrán conocer sus derechos y requerirlos para acceder a una vida más digna. Con tu cooperación por pequeña que pueda parecerte serán muy valiosas para los objetivos de esta campaña.
      
¿SABES CUALES SON TUS DERECHOS?
En la Republica Argentina es política de Estado, el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23. El Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, de las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto el los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.

 DIFUNDIR TUS DERECHOS ES CONCIENTIZAR
TU TIENES DERECHO A…
Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Publico Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional a viajar en las líneas del 1 al 199, Provincial a partir del 200 al 599 y en las Municipales en todas las líneas 600. El Certificado de Discapacidad es el Documento valido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente. En la Provincia de Buenos Aires implícitamente esta adherida al Decreto Nacional y también determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley Provincial 10592 será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas de Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente los Municipios deberían adherir y/o cumplimentarse con la disposición Provincial.

LIMITACIONES: Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente para tramitar credencial y/o viajar en los medio de transporte colectivos de Jurisdicción Nacional. En caso de ser Transporte Publico de larga distancia se debe hacer una anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar. En algunos Distritos Municipales o Provinciales, se debe acreditar concurrencia a un Establecimiento Educativo o de Salud y elegir un solo medio de transporte colectivo, según el Certificado de Concurrencia del respectivo Establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas, deben ser Denunciada a las Autoridades competentes.
NORMATIVA:
El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. Ley Prov. 10.592, Art. 22º, Dec. Prov. 2744 y Leyes de Jurisdicción Provincial.


Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A...
Solicitar una licencia especial por maternidad por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del periodo del alta medica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el periodo de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
LIMITACIONES:
Para el ejercicio del presente derecho, la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad.
NORMATIVA: Ley 24.716.

DERECHO A...
Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.
LIMITACIONES:
La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente, normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22431 ante el empleador.
NORMATIVA: Ley 24.714 Art. 6º y 8º.

DERECHO A...
Integrarse a la Educación Común, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.
NORMATIVA: Ley 24.195 Capitulo I Art. 5º y Capitulo VII.

DERECHO A...
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el pasó y el tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones o sillas de ruedas y al libre estacionamiento.
LIMITACIONES:
Entiéndase por accesibilidad: La posibilidad de que las personas con discapacidad puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte publico, para su integración y la equiparación de oportunidades. Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad existentes en los edificios de uso público o privado. Entiéndase por barreras en los transportes públicos: Aquellas que dificulten el acceso y utilización a las personas con movilidad reducida en los medios de transportes públicos terrestres, aéreos y marítimos de corta, media y larga distancia. Entiéndase por adaptabilidad: La posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, 22.499, Ley Nac. 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, Ley Nac. 24.314, Dec. Nac. 914/97, Ley Nacional 25.643 de Turismo Accesible, Ley Provincial 10.592.

DERECHO A...
Un empleo en la administración publica Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades. La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política publica del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferente que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, así mismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad. Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si considerará que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público establecido en el artículo 1.112 del Código Civil, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado Nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.
LIMITACIONES:
Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse y/o solicitare.
NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 8º y 10º, Ley Nac. 23.462, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.308 Art. 5º Ley Nac. 25.689, Art. 16 de la Constitución Nacional, Art. 42º de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, Ley 1.502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Prov. 10.592.

DERECHO A...
Obtener la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del Estado, en reparticiones públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reparticiones públicas de los Gobiernos Provinciales y Municipales. Están incorporados a este régimen, las empresas privadas que brindan servicios públicos. Tales como teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria o educacional de todos los niveles, etc., así como también las obras sociales de los diversos sectores privados.
LIMITACIONES:
Los aspirantes deberán ajustarse a los términos que establecen las disposiciones y obligaciones legales, estar inscripto en el registro de aspirante a instalar pequeños comercios, ante el organismo competente, en relación a la solicitud.
NORMATIVA: Ley Nac. 22.431, Ley Nac. 24.308. Dec. Nac. 795/94. Las normas Municipales sobre la materia o actos administrativos se deben ajustar a los términos que establecen las normativas vigentes. Son nulas de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente régimen, estableciéndose prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales. El incumplimiento de las obligaciones legales, determinará para el funcionario la responsabilidad establecida en el artículo 1112 del Código Civil.

DERECHO A...
Una cobertura total 100% por parte del las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye: Terapias y rehabilitación, estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas, pañales descartables, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia. Transporte a pesos 0,35 el kilómetro recorrido de ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar. Educación tanto en escuela especial como común y maestro/a integrador/a. Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día. Prevención estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar apoyo psicológico al grupo familiar, diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias. Otras prestaciones atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas toda vez que estén debidamente indicadas por el profesional tratante.
LIMITACIONES:
Estar incluido en el sistema de Obras Sociales y Prepagas. Documentar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Acreditar la discapacidad mediante el certificado de discapacidad, previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 22.431 y sus homólogas a nivel Provincial. La prestación en el exterior no se subsidia, excepto que el costo de la prestación sea inferior al vigente en el país para la misma práctica.
NORMATIVA: Ley Nac. 22431, Ley Nac. 23.660, Ley Nac. 23.661, Ley Nac. 24.314 Art. 22º inc. a, Ley Nac. 24.455, Ley Nac. 24754, Ley Nac. 24.901. (Res. Nº 400/99 Administración de Programas Especiales).

DERECHO A...
Crear Talleres Protegidos de Producción con la finalidad de producir bienes y/o servicios cuyo plantel debe estar integrado por trabajadores discapacitados, físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; a crear Grupo Laboral Protegido por trabajadores discapacitados, con las mismas características, que laboren bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado; a crear Talleres Protegidos Terapéuticos, en el ámbito publico o privado en relación de dependencia con una unidad de rehabilitación de un efector de salud y que cuyo objetivo sean la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, su plantel funciona con personas que por su grado de discapacidad, no pueden desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos.

LIMITACIONES:
Encuadrarse en el régimen de habilitación y supervisión de los Taller Protegido de Producción para los trabajadores discapacitados, acreditarse bajo dependencia de una Asociación con Personería Jurídica y reconocida como de Bien Publico. El trabajo protegido en todos sus medios debe inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. La presentación del proyecto/solicitud de habilitación, su plazo de tramitación, no es inferior a 1 año.
NORMATIVA: El empleo protegido subordina su labor a un régimen laboral especial. Ley Nac. 22.431 Art. 12º y 23º, Ley Nac. 24.147, Dec. Nac. 498/83 Art. 6º y 12º.

DERECHO A...
Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.
LIMITACIONES:
Poseer una discapacidad mínima 76%, padecer deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial. No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. La Pensión no Contributiva por Invalidez es incompatible con cualquier otro beneficio previsional
NORMATIVA: Ley Nac. 18.910, Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888.

DERECHO A...
Una cobertura integral del (100%) de los gastos de medicamentos y así mismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.
LIMITACIONES:
Se debe fundamentar la solicitud con el recetario de prescripción medica del tratamiento, ciclos, frecuencias según corresponda, resumen de historia clínica debidamente completado, en formulario oficial donde conste firma y sello del director del hospital como así mismo sello del establecimiento y firma y sello del médico especialista y/o tratante, encuesta social con todos los datos requeridos, fotocopia DNI, 1ª 2da y última hoja donde conste el domicilio real.
NORMATIVA: Ley 23.661 Art. 28º, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A...
No ser discriminado. Es decir, para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.
NORMATIVA: Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación. Constitución Nacional Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280.

DERECHO A...
Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil. El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehiculo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al publico, no superara el 50 %. También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismo de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B. esta exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.
LIMITACIONES:
Acreditar discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el certificado de discapacidad. Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaría, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil comprobación al importe similar del valor del vehículo que se trata de adquirir. Justificar haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del automóvil a adquirir. El vehículo adquirido conforme a este beneficio es inembargable por el término de 4 años, en ese periodo, la unidad no puede ser vendida, donada, permutada, cedida o transferida a titulo gratuito u oneroso, salvo que exista una razón que lo justifique.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 22.499 y Ley Nac. 24.183.

DERECHO A...
Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia o 50 años, como trabajador Autónomos.
LIMITACIONES:
Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria oficial, tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Documentar haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de disminución física o psíquica Estar afiliado al régimen nacional de previsión.
NORMATIVA: Ley Nac. 18.037, Art. 45º y 49º, Ley Nac. 18.038 Art. 33º. Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888, Ley Nac. 22.431 Art.25º.

DERECHO A...
Poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.
LIMITACIONES:
Ser titular de la unida, salvo que exista una razón que lo justifique en el caso de ser menor o novidente. Poseer certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279 Art. 12º.

DERECHO A...
Solicitar la exención del pago de Patentes del Automotor conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
LIMITACIONES:
Ser titular de la unidad adquirida. El vehiculo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. Poseer el certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente. La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.


OTROS BENEFICIOS SOCIALES:

- Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, El Servicio de Telefonía Publica y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla, la adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio esta a cargo del usuario, el costo de este servicio es equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales. Ley Nacional 24.421.

- Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del arancel tarifarío correspondiente al costo de la Verificación Técnica Vehicular. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad competente, documentar ser titular del automóvil, el beneficio es para una única unidad. El marco legal esta establecido en las leyes de transito, y regulado por diferente normativas Provinciales, donde se especifica que todo vehiculo destinado a circular por la vía publica esta sujeto a una revisada técnica.

- Las personas con discapacidad que reúnas requisitos específicos, pueden solicitar la exención del pago, a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras (en este caso, el ABL y/o Impuesto Municipal) para ello, se debe acreditar discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a vivienda propia y ocuparla efectivamente el inmueble, en la inspección in-situ del inmueble del titular, se realiza un informe socio-económico de estilo, para el estudio de la correspondiente exención, en el caso de que correspondiera, así mismo no debe ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional, la valuación de la exención es normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas Vigentes o la/s Ley/es Tarifaría Vigente, según el Distrito Provincial donde se solicita la exención.

- Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del pago de peaje en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires (Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia) previo a la tramitación de la tarjeta de paso (Pase Libre) para el titular y/o conductor del vehiculo, de acuerdo a lo que establecen las Leyes 1893 y 2108 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial 2569/2007. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo normado por la ley 22431 y/o sus respectivas leyes provinciales. Documentar ser titular del automóvil, poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. El beneficio es para una única unidad. El marco legal esta establecido en la ley 1893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se especifica que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el símbolo Internacional…”, en tanto el beneficiario sea una persona con discapacidad y titular del vehiculo.

Primera Campaña Nacional de sensibilización sobre la difusión de los legítimos derechos de las personas con discapacidad de la Republica Argentina por la Internet y para la World Wide Web.
Esta campaña contó con el patrocinio de la Asociación Moviliza Argentina y el auspicio del Consejo Municipal de Discapacidad.
Esta información no tiene derechos de publicación. Se puede bajarla de la Web y hacer copias y compartirlas con otras personas e Instituciones, siempre y cuando menciones el origen de la información. Por favor den el crédito de publicación al autor: luisliendro@yahoo.com.ar - Prohibida su reproducción total y/o parcial con fines lucrativos. Sito Web de ref.: http://luisliendro.galeon.com

2da. Jornada de Formación sobre Trastornos del Espectro Autista en Sol de Floresta

 
El sábado 7 de junio en el espacio de Sol de Floresta, tuvo lugar la Segunda Jornada de Formación sobre Trastornos del Espectro Autista, dirigida a familiares, terapeutas y educadores de personas con autismo.
Los temas tratados han sido:
Detección temprana.
Instrumentos. CHAT.
El M-CHAT ARG.
Escala australiana para el Síndrome de Asperger.
 
A cargo de la Dra. Luisa Manzone, Directora de CAITI y Presidente de la Fundación  TEA.
 
Preparativos para la charla


La Dra. Luisa Manzone en plena exposición
 
 
La Dra. Manzone respondiendo a las preguntas de los asistentes