domingo, 6 de julio de 2014

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Por Luis Liendro:

Con mira a fortalecer la difusión de los derechos de las personas con discapacidad, iniciamos la primera Campaña Nacional de concientización y la difusión completa de los legítimos derechos de las personas con discapacidad de la Republica Argentina por la World Wide Web. Los invitamos a unirse en la difusión de este documento, con su colaboración más personas con o sin discapacidad podrán conocer sus derechos y requerirlos para acceder a una vida más digna. Con tu cooperación por pequeña que pueda parecerte serán muy valiosas para los objetivos de esta campaña.
      
¿SABES CUALES SON TUS DERECHOS?
En la Republica Argentina es política de Estado, el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23. El Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provinciales y a las Municipalidades, la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, de las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto el los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.

 DIFUNDIR TUS DERECHOS ES CONCIENTIZAR
TU TIENES DERECHO A…
Viajar gratuitamente en todas las líneas de Transporte Publico Terrestre y en los distintos tipos de transportes públicos, Trenes, Subtes y de Larga Distancia, y/o a solicitar un Pase Libre, según el contralor de la autoridad pertinente, Nacional a viajar en las líneas del 1 al 199, Provincial a partir del 200 al 599 y en las Municipales en todas las líneas 600. El Certificado de Discapacidad es el Documento valido y suficiente para acceder al Derecho de Gratuidad, dicha franquicia es extensiva para un acompañante de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca independientemente. En la Provincia de Buenos Aires implícitamente esta adherida al Decreto Nacional y también determina que el Certificado de Discapacidad establecido por la Ley Provincial 10592 será el documento válido y suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que será válida para viajar en todas las líneas de Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente los Municipios deberían adherir y/o cumplimentarse con la disposición Provincial.

LIMITACIONES: Poseer Certificado de Discapacidad. Documento suficiente para tramitar credencial y/o viajar en los medio de transporte colectivos de Jurisdicción Nacional. En caso de ser Transporte Publico de larga distancia se debe hacer una anticipada solicitud del pasaje cada vez que se tenga que viajar. En algunos Distritos Municipales o Provinciales, se debe acreditar concurrencia a un Establecimiento Educativo o de Salud y elegir un solo medio de transporte colectivo, según el Certificado de Concurrencia del respectivo Establecimiento que lo acredite. La inobservancia de estas normas, deben ser Denunciada a las Autoridades competentes.
NORMATIVA:
El motivo de viaje no constituye limitante alguna al beneficio de gratuidad establecido por las normativas vigentes. Ley Nac. 22.431 Art. 20º, Ley Nac. 25504, Ley Nac. 25.635. Ley Nac. 25.644. Decreto Nacional Nº 38/2004. Ley Prov. 10.592, Art. 22º, Dec. Prov. 2744 y Leyes de Jurisdicción Provincial.


Se considera política de estado, la causa de integración social, aquellas que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

DERECHO A...
Solicitar una licencia especial por maternidad por el periodo de seis meses más sin goce de sueldo, a partir de la fecha del vencimiento del periodo del alta medica por maternidad, cuando sobreviniera a dicho período un nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. Durante el periodo de esta licencia especial la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
LIMITACIONES:
Para el ejercicio del presente derecho, la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad.
NORMATIVA: Ley 24.716.

DERECHO A...
Recibir una asignación por hijo con discapacidad sin límite de edad. La prestación que establece esta normativa es inembargable por cualquier efecto.
LIMITACIONES:
La asignación se abona a partir del mes que acredite la discapacidad del hijo, por la autoridad competente, normada por el Art. 2º de la Ley Nacional 22431 ante el empleador.
NORMATIVA: Ley 24.714 Art. 6º y 8º.

DERECHO A...
Integrarse a la Educación Común, mediante el pleno desarrollo de sus capacidades.
La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.
NORMATIVA: Ley 24.195 Capitulo I Art. 5º y Capitulo VII.

DERECHO A...
Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que permitan la transitabilidad utilización y seguridad en los espacios libres y públicos como parques y plazas, baños públicos de edificios privados, de los edificios de uso público de la Administración Publica Nacional, Provincial y Municipal, como así también edificios de viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la transitabilidad sin obstáculos en la vía pública como pozos, carteles, mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el pasó y el tropiezo de personas con movilidad reducida y/o bastones o sillas de ruedas y al libre estacionamiento.
LIMITACIONES:
Entiéndase por accesibilidad: La posibilidad de que las personas con discapacidad puedan gozar de las adecuadas condiciones de autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico y del transporte publico, para su integración y la equiparación de oportunidades. Entiéndase por barreras arquitectónicas: Los obstáculos de transitabilidad existentes en los edificios de uso público o privado. Entiéndase por barreras en los transportes públicos: Aquellas que dificulten el acceso y utilización a las personas con movilidad reducida en los medios de transportes públicos terrestres, aéreos y marítimos de corta, media y larga distancia. Entiéndase por adaptabilidad: La posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con discapacidad.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, 22.499, Ley Nac. 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, Ley Nac. 24.314, Dec. Nac. 914/97, Ley Nacional 25.643 de Turismo Accesible, Ley Provincial 10.592.

DERECHO A...
Un empleo en la administración publica Nacional en los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, en las empresas del Estado, las Empresas privatizadas, en las Empresas concesionarias de servicios públicos, en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades. La inserción laboral en igualdad de oportunidades es de obligado cumplimiento como política publica del Estado Nacional, estando obligados a ocupar personas con capacidades diferente que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal de planta permanente (efectiva), de contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios y a los fines de un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los Entes dichos, se debe prioritariamente reservarse también un porcentaje a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse. Las vacantes deben obligatoriamente ser informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrirse al Ministerio público competente, a los fines de veedor de los concursos y el cumplimiento de lo normado, así mismo la autoridad competente debe velar por la inclusión de las solicitudes laborales inscriptas en los pertinentes registros de postulantes para cubrir puestos de trabajos destinados a las personas con discapacidad. Los postulantes con discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad de ingreso a igualdad de mérito, si considerará que incumplen con el porcentaje del 4% destinado a las personas con discapacidad, los responsables que les competiera en los que se verifique dicha situación se considerará que incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público establecido en el artículo 1.112 del Código Civil, correspondiendo idéntica sanción para los funcionarios de los organismos de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. El Estado Nacional asegura que los procedimientos de selección de personal garanticen las condiciones establecidas en las normativas vigentes y que son de cumplimiento obligatorio para una ocupación plena de las personas con discapacidad a un puesto efectivo de trabajo.
LIMITACIONES:
Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse y/o solicitare.
NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 8º y 10º, Ley Nac. 23.462, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.308 Art. 5º Ley Nac. 25.689, Art. 16 de la Constitución Nacional, Art. 42º de la Constitución de la Ciudad Buenos Aires, Ley 1.502 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Prov. 10.592.

DERECHO A...
Obtener la concesión de un espacio para la utilización de un pequeño comercio en todas las reparticiones públicas del Estado Nacional, en los entes descentralizados, autárquicos, las empresas mixtas del Estado, en reparticiones públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en reparticiones públicas de los Gobiernos Provinciales y Municipales. Están incorporados a este régimen, las empresas privadas que brindan servicios públicos. Tales como teléfono, energía eléctrica, gas, agua corriente, transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial, asistencia sanitaria o educacional de todos los niveles, etc., así como también las obras sociales de los diversos sectores privados.
LIMITACIONES:
Los aspirantes deberán ajustarse a los términos que establecen las disposiciones y obligaciones legales, estar inscripto en el registro de aspirante a instalar pequeños comercios, ante el organismo competente, en relación a la solicitud.
NORMATIVA: Ley Nac. 22.431, Ley Nac. 24.308. Dec. Nac. 795/94. Las normas Municipales sobre la materia o actos administrativos se deben ajustar a los términos que establecen las normativas vigentes. Son nulas de nulidad absoluta la concesión adjudicada sin respetar la obligatoriedad establecida en el presente régimen, estableciéndose prioridad para los ciegos y/o disminuidos visuales. El incumplimiento de las obligaciones legales, determinará para el funcionario la responsabilidad establecida en el artículo 1112 del Código Civil.

DERECHO A...
Una cobertura total 100% por parte del las Obras Sociales y la Medicina Prepaga que deben cubrir las mismas prestaciones, esto incluye: Terapias y rehabilitación, estimulación temprana, psicología, psicopedagogía, fonoaudiología, terapia ocupacional, centro de rehabilitación psicofísica, centro educativo terapéutico, rehabilitación motora, provisión de órtesis y prótesis, sillas de ruedas, pañales descartables, odontología integral, estudios genéticos y toda otra rehabilitación o terapia. Transporte a pesos 0,35 el kilómetro recorrido de ida y vuelta más un 35% si la persona necesita ayuda para subir y bajar. Educación tanto en escuela especial como común y maestro/a integrador/a. Internación en hogar con centro educativo terapéutico, hogar con centro de día. Prevención estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que tengan por fin prevenir o detectar tempranamente alguna discapacidad. Grupo Familiar apoyo psicológico al grupo familiar, diagnóstico y orientación a familiares de personas con discapacidad genéticas hereditarias. Otras prestaciones atención a cargo de especialistas que no pertenezcan al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban intervenir indispensablemente, entre muchas otras y que deben ser cubiertas toda vez que estén debidamente indicadas por el profesional tratante.
LIMITACIONES:
Estar incluido en el sistema de Obras Sociales y Prepagas. Documentar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral se solicita. Acreditar la discapacidad mediante el certificado de discapacidad, previsto en el Art. 3º de la Ley Nº 22.431 y sus homólogas a nivel Provincial. La prestación en el exterior no se subsidia, excepto que el costo de la prestación sea inferior al vigente en el país para la misma práctica.
NORMATIVA: Ley Nac. 22431, Ley Nac. 23.660, Ley Nac. 23.661, Ley Nac. 24.314 Art. 22º inc. a, Ley Nac. 24.455, Ley Nac. 24754, Ley Nac. 24.901. (Res. Nº 400/99 Administración de Programas Especiales).

DERECHO A...
Crear Talleres Protegidos de Producción con la finalidad de producir bienes y/o servicios cuyo plantel debe estar integrado por trabajadores discapacitados, físicos y/o mentales, preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral, y afectados de una incapacidad tal que les impida obtener y conservar un empleo competitivo; a crear Grupo Laboral Protegido por trabajadores discapacitados, con las mismas características, que laboren bajo condiciones especiales en un medio de trabajo indiferenciado; a crear Talleres Protegidos Terapéuticos, en el ámbito publico o privado en relación de dependencia con una unidad de rehabilitación de un efector de salud y que cuyo objetivo sean la integración social a través de actividades de adaptación y capacitación laboral, su plantel funciona con personas que por su grado de discapacidad, no pueden desarrollar actividades laborales competitivas ni en talleres protegidos.

LIMITACIONES:
Encuadrarse en el régimen de habilitación y supervisión de los Taller Protegido de Producción para los trabajadores discapacitados, acreditarse bajo dependencia de una Asociación con Personería Jurídica y reconocida como de Bien Publico. El trabajo protegido en todos sus medios debe inscribirse en el organismo que el Ministerio de Trabajo determine. La presentación del proyecto/solicitud de habilitación, su plazo de tramitación, no es inferior a 1 año.
NORMATIVA: El empleo protegido subordina su labor a un régimen laboral especial. Ley Nac. 22.431 Art. 12º y 23º, Ley Nac. 24.147, Dec. Nac. 498/83 Art. 6º y 12º.

DERECHO A...
Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.
LIMITACIONES:
Poseer una discapacidad mínima 76%, padecer deficiencias previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial. No tener beneficios sociales, bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones de brindarlos. La Pensión no Contributiva por Invalidez es incompatible con cualquier otro beneficio previsional
NORMATIVA: Ley Nac. 18.910, Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888.

DERECHO A...
Una cobertura integral del (100%) de los gastos de medicamentos y así mismo a los pacientes sin cobertura médico asistencial y carentes de recursos económicos la provisión gratuita de la medicación requerida.
LIMITACIONES:
Se debe fundamentar la solicitud con el recetario de prescripción medica del tratamiento, ciclos, frecuencias según corresponda, resumen de historia clínica debidamente completado, en formulario oficial donde conste firma y sello del director del hospital como así mismo sello del establecimiento y firma y sello del médico especialista y/o tratante, encuesta social con todos los datos requeridos, fotocopia DNI, 1ª 2da y última hoja donde conste el domicilio real.
NORMATIVA: Ley 23.661 Art. 28º, Ley 23.753, Ley 24.404.

DERECHO A...
No ser discriminado. Es decir, para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas: Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad, o que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.
NORMATIVA: Cuando el Estado, una Entidad, las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios en incumplimiento de sus funciones y obligaciones, vulneran cualquier derecho legal, todos tienen una herramienta constitucional, el Recurso de Amparo, la discriminación o el incumplimiento de su atención, es penalizada y todos pueden iniciar la acción legal pertinente para su reparación. Constitución Nacional Art. 16º, Ley Nac. 23.592, Ley Nac. 24.782, Ley Nac. 25.280.

DERECHO A...
Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil. El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehiculo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al publico, no superara el 50 %. También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismo de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B. esta exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.
LIMITACIONES:
Acreditar discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el certificado de discapacidad. Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario, tenencia accionaría, tenencia de títulos o tenencia de bienes de fácil comprobación al importe similar del valor del vehículo que se trata de adquirir. Justificar haber tenido el titular del beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales no inferiores al 5% del valor del automóvil a adquirir. El vehículo adquirido conforme a este beneficio es inembargable por el término de 4 años, en ese periodo, la unidad no puede ser vendida, donada, permutada, cedida o transferida a titulo gratuito u oneroso, salvo que exista una razón que lo justifique.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 22.499 y Ley Nac. 24.183.

DERECHO A...
Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia o 50 años, como trabajador Autónomos.
LIMITACIONES:
Acreditar su discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria oficial, tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo. Documentar haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud de jubilación en estado de disminución física o psíquica Estar afiliado al régimen nacional de previsión.
NORMATIVA: Ley Nac. 18.037, Art. 45º y 49º, Ley Nac. 18.038 Art. 33º. Ley Nac. 20.475, Ley Nac. 20.888, Ley Nac. 22.431 Art.25º.

DERECHO A...
Poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento.
LIMITACIONES:
Ser titular de la unida, salvo que exista una razón que lo justifique en el caso de ser menor o novidente. Poseer certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279 Art. 12º.

DERECHO A...
Solicitar la exención del pago de Patentes del Automotor conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
LIMITACIONES:
Ser titular de la unidad adquirida. El vehiculo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. Poseer el certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente. La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. 25.280, y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.


OTROS BENEFICIOS SOCIALES:

- Las personas con discapacidad, hipoacúsicas o con impedimento del habla, pueden solicitar a las empresas prestatarias del servicio público telefónico, El Servicio de Telefonía Publica y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimentos del Habla, la adquisición y suministro del aparato para la utilización del servicio esta a cargo del usuario, el costo de este servicio es equivalente al de las llamadas efectuadas mediante teléfonos domiciliarios convencionales. Ley Nacional 24.421.

- Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del arancel tarifarío correspondiente al costo de la Verificación Técnica Vehicular. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad competente, documentar ser titular del automóvil, el beneficio es para una única unidad. El marco legal esta establecido en las leyes de transito, y regulado por diferente normativas Provinciales, donde se especifica que todo vehiculo destinado a circular por la vía publica esta sujeto a una revisada técnica.

- Las personas con discapacidad que reúnas requisitos específicos, pueden solicitar la exención del pago, a las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimento y Aceras (en este caso, el ABL y/o Impuesto Municipal) para ello, se debe acreditar discapacidad certificada por la autoridad sanitaria competente, poseer el Certificado de Discapacidad, documentar ser propietario, condómino, usufructuario o beneficiario del derecho de uso de un único bien inmueble, destinado a vivienda propia y ocuparla efectivamente el inmueble, en la inspección in-situ del inmueble del titular, se realiza un informe socio-económico de estilo, para el estudio de la correspondiente exención, en el caso de que correspondiera, así mismo no debe ser titular de dominio o condominio de otro u otros inmuebles urbanos o rurales dentro del territorio nacional, la valuación de la exención es normada y lo determinan las Ordenanza Impositivas Vigentes o la/s Ley/es Tarifaría Vigente, según el Distrito Provincial donde se solicita la exención.

- Los vehículos pertenecientes a las personas con discapacidad están exentos del pago de peaje en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires (Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia) previo a la tramitación de la tarjeta de paso (Pase Libre) para el titular y/o conductor del vehiculo, de acuerdo a lo que establecen las Leyes 1893 y 2108 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial 2569/2007. La persona que solicite la exención debe poseer el Certificado de Discapacidad, certificada por la autoridad sanitaria competente, conforme a lo normado por la ley 22431 y/o sus respectivas leyes provinciales. Documentar ser titular del automóvil, poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. El beneficio es para una única unidad. El marco legal esta establecido en la ley 1893 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se especifica que "En las autopistas urbanas de la Ciudad cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el símbolo Internacional…”, en tanto el beneficiario sea una persona con discapacidad y titular del vehiculo.

Primera Campaña Nacional de sensibilización sobre la difusión de los legítimos derechos de las personas con discapacidad de la Republica Argentina por la Internet y para la World Wide Web.
Esta campaña contó con el patrocinio de la Asociación Moviliza Argentina y el auspicio del Consejo Municipal de Discapacidad.
Esta información no tiene derechos de publicación. Se puede bajarla de la Web y hacer copias y compartirlas con otras personas e Instituciones, siempre y cuando menciones el origen de la información. Por favor den el crédito de publicación al autor: luisliendro@yahoo.com.ar - Prohibida su reproducción total y/o parcial con fines lucrativos. Sito Web de ref.: http://luisliendro.galeon.com

2da. Jornada de Formación sobre Trastornos del Espectro Autista en Sol de Floresta

 
El sábado 7 de junio en el espacio de Sol de Floresta, tuvo lugar la Segunda Jornada de Formación sobre Trastornos del Espectro Autista, dirigida a familiares, terapeutas y educadores de personas con autismo.
Los temas tratados han sido:
Detección temprana.
Instrumentos. CHAT.
El M-CHAT ARG.
Escala australiana para el Síndrome de Asperger.
 
A cargo de la Dra. Luisa Manzone, Directora de CAITI y Presidente de la Fundación  TEA.
 
Preparativos para la charla


La Dra. Luisa Manzone en plena exposición
 
 
La Dra. Manzone respondiendo a las preguntas de los asistentes
 
 

Procedimiento básicos para control de berrinches y modulación afectiva

 

Una vez descritos los aspectos anteriores y teniendo una intuición de la causa aparente de la pataleta, se puede intentar el uso de procedimientos correctivos. Algunos serán de tipo más invasivo, intentando contener físicamente al niño, entregando estímulos sensoriales desagradables o retirando lo que el niño quiere. Procedimientos menos invasivos, pueden incluir desvío de atención, reducir la exigencia o complejidad de la actividad, dejar que el niño llore mientras hace algunas actividades.

Es importante que tanto los terapeutas, como las familias y profesores, conozcan los enfoques conductual, cognitivo y pragmático, a fin de tener un amplio abanico de estrategias para lidiar con la emocionalidad desatada de un niño. En este capítulo se entregarán indicaciones generales, que pueden utilizarse en primera instancia frente a problemas conductuales. Los casos más severos pueden requerir de manejo más especializado y ayuda farmacológica para poder superarse.

Sólo a modo de síntesis, es posible señalar las siguientes acciones a seguir, en caso de berrinche, pataleta o agresión a sí mismo, otros o destrucción del medio físico. Las estrategias se enumeran en sentido progresivo, pudiendo utilizarse de modo aislado, conjunto o gradual.


I.-Técnicas “No Invasivas” (se usan al inicio de un berrinche o en manifestaciones menos intensas):

  • Desvío de atención: En caso de un niño que llora por un objeto en particular, ofrecer otros objetos, realizar otras actividades en frente del niño, manifestando interés y placer por el nuevo foco de acción. Lentamente el niño se puede ir interesando en lo novedoso y perder atención a lo que lo altera. Es bueno tener a mano objetos de su agrado para utilizar en casos de emergencia. Pensemos por ejemplo en una visita a un Mall, un día de gran afluencia de público, con nuestro niño inquieto y molesto. Qué pasa si de repente aparece un objeto de su agrado. Generalmente disminuye la molestia y es posible tenerlo un poco más tranquilo. 

  • No atender: Al inicio de un llanto, sobre todo cuando el niño parece buscar los ojos del adulto, no atender la manifestación hasta que cese o disminuya por sí sola .Ofrecer un objeto o pedirle realizar otra acción y reforzar socialmente al niño por la nueva conducta, para que “aprenda” a obtener atención mediante comportamientos socialmente adecuados. 

  • Disminuir la exigencia o la complejidad: En caso de oposicionismo o fatiga durante una actividad (encaje, ordenar, apilar cubos, etc.) es recomendable ir disminuyendo la exigencia, requiriendo acciones más simples (sólo apilar o entregar cosas, guardar el material de trabajo), pero no dejar de hacer cosas. De esta forma es posible para el niño modularse al entender y poder manejar la actividad. Todo cambio de actitud se debe reforzar socialmente, es decir, si el niños hace lo que queremos (aunque sea más simple) , nuestra voz y nuestro rostro deben mostrar satisfacción para que el niño asocie nuestro agrado con el hecho de estar haciendo lo que se le pide. 

  • Referencia Social: El rostro humano es una importante fuente de información. Nuestra expresiones comunican al niño no sólo cómo nos sentimos en relación al mundo (algo es rico o malo, peligroso o seguro), sino que, sobre todo, cómo nos sentimos frente a su propia conducta. Un niño debe entender si nos provoca alegría o molestia. Al inicio de una dificultad o ligera molestia, Es importante mantener un rostro tranquilo o alegre para que el niño no se contamine con la ansiedad del adulto. A lo más un rostro más severo al inicio, seguido por cambios favorables frente a la más mínima modificación de la conducta infantil. Si la conducta es muy desagradable, es bueno tomar el rostro del niño (suavemente), decirle NO con energía (con tono grave, nunca agudo) y señalar nuestro ceño, mostrando el enojo. Cuando el niño cambia algo de su conducta, nuestra cara también debe cambiar, mostrándole ahora nuestra sonrisa y diciéndole algo simple como “muy bien”, “contento”, etc. Recordemos que para usar esta técnica es necesario haber desarrollado algún formato de acción relacionado con el rostro, como ya se describió en el capítulo anterior. 

  • Time out/aislamiento: En caso de llanto extremo, para prevenir o disminuir la”pataleta”, es recomendable buscar un lugar en el que el niño pueda llorar, sin dañarse (sillón, colcha, silla), acompañándolo y evitando que se retire de ahí. Se puede sentar al niño en una silla cómoda o dejarle acostado en un sillón. El adulto se sienta frente a él, haciendo un gesto simple con la mano para que se calme (como el gesto de stop). Si el niño intenta salir, se le fuerza suavemente a permanecer en el lugar (por eso mientras más cómodo, mejor). A esta técnica le llamaremos “silla fría2, pues su objetivo es enfriar la rabia y la agitación, no necesariamente eliminarla, sino que dejarla en un nivel que no sea incómodo para el ambiente. El efecto, generalmente en pocas aplicaciones, es que el niño llore, pero disminuya los movimientos o agresiones, se module y pueda volver a otra actividad. La diferencia con la formulación original del time out (tiempo fuera) se refiere a que se entrega atención cada vez que el niño disminuye la intensidad de su conducta, con palabras amables o un abrazo antes de reanudar una actividad o irse a otro lugar. 


II.-Técnicas “Invasivas” (usadas en manifestaciones más intensas o de mayor duración:

  • Contención física: El abrazo intenso, por más de 20 segundos, tiende a generar sustancias químicas (dopamina, serotonina) que aquietan la reacción. En el peor de los casos, el abrazar y dejar que el niño llore, le permite manifestar sus emociones, sin tirarse al suelo, agredirse o agredir a su entorno, abriendo la puerta a un manejo posterior. Funciona como castigo a una conducta indeseada al impedir el libre movimiento, lo cual es muy desagradable para el niño. Sin embargo la riqueza de estimulación táctil y corporal, funciona también como modulador sensorial de la rabia o la angustia, disminuyendo el grado de cortisol y bajando la ansiedad. Una vez que desciende un poco la intensidad de la manifestación, se afloja el abrazo y se deja al niño hacer otra cosa o se continúa con una actividad previa. Recuerde que el niño puede seguir llorando, la contención se utiliza para que disminuya la intensidad de la pataleta, para que deje de agredir o se mueva en exceso. 

  • Castigo positivo: Por el término castigo sólo se entiende el entregar estímulos o consecuencias desagradables ante la presencia de conductas disruptivas para que estas disminuyan por la obtención de una consecuencia negativa. No se quiere implicar aquí el uso de la fuerza física o el castigo físico (golpear es tener la fuerza, no la razón). Castigos adecuados son ser contenido físicamente por largo rato, ser apartado y sentado en la silla fría por largo rato. También es bueno hacer al niño ordenar lo que se bota por repetidas veces, entregar objetos, ordenar el material, etc. Hacer que un niño trabaje, con algo de instigación, muchas veces es un muy buen castigo, en términos de que el niño va entendiendo que cada vez que presenta una conducta indeseada tendrá que trabajar en exceso. También en esta técnica, ante la variación de la conducta (bajar la intensidad del llanto, no moverse, obedecer) se va disminuyendo la exigencia, junto con mostrarle caras de agrado ser contenido físicamente por largo rato, ser apartado y sentado en la silla fría por largo rato. También la contención física actúa al comienzo como castigo y luego como apoyo. 

  • Castigo negativo: Esta forma de castigo es muy común y consiste en retirar lo que el niño desea frente a la manifestación disruptiva y reingresarlo frente a los cambios adecuados. Si estamos jugando o interactuando y el niño muestra conductas inadecuadas, se retira el material, la comida o incluso nosotros mismos ( a la manera de silla fría, nos vamos o simulamos guardar el material). El mínimo cambio hace que nuestra actitud cambie también, para enseñar al niño que una conducta aceptable le permite continuar con la actividad. 

  • Saciamiento: Consiste en permitir o entregar al niño mucho de la manifestación inadecuada hasta que le incomode. Por ejemplo, en el caso de niños que se tiran al suelo, el no dejarlos pararse, tiene el efecto de que se levanten sin tener que cargarlos. Si el niño bota cosas, se le ayuda a botar más objetos y se le hace recoger. Si un niño salta en la pataleta, se le hace saltar por más tiempo. El exceso de la conducta termina siendo molesto y la manifestación decrece. 

  • Referencia social: Antes y después de la aplicación de un procedimiento invasivo, es conveniente mostrar un rostro más severo, para que en el futuro se le asocie con las consecuencias del berrinche. Así, sólo el rostro o tono de voz, servirá para aminorar las manifestaciones. Es importante tener en cuenta que si la aplicación de los procedimientos descritos no resulta luego de diez o veinte veces, o luego de cinco o diez minutos, es importante cambiar de técnica o agregar otra al esfuerzo por manejar el problema. 


Cada vez que los padres preguntan cuál es la mejor manera de controlar a un niño en una pataleta, mi respuesta es hacerles reflexionar acerca de la importancia de que el niño aprenda a modularse y consolarse. Para ello es necesario invertir tiempo, energía, amor y paciencia. Tolerar el llanto y la propia frustración son las herramientas fundamentales del adulto para ayudar a su hijo.

Es inevitable sentir angustia cuando un hijo llora y no sabemos porqué o nos cuesta controlarlos. Con el tiempo, al repetirse las situaciones, comenzamos a experimentar sentimientos de rabia y molestia. Al ser conscientes de tales emociones, muchas personas se agobian por la culpa de sentir eso frente a su hijo. Sin embargo, ¿existe algún padre? Es inevitable y a la vez sano. Somos seres humanos frágiles como cualquiera y nos sentimos agredidos por la conducta inexplicable de nuestros hijos.

También nosotros experimentamos emociones negativas y, siendo conscientes de ellas, podemos aceptarlas y usarlas. Nuestros hijos aprenden del resultado de sus acciones. Uno de tales resultados es nuestra emoción. Si somos claros y coherentes al expresarlas, ayudamos a nuestro pequeños a entender que determinadas acciones son adecuadas y otras no.

Cuando un niño o niña mira el rostro del adulto, no sólo aprende a conocer si lo que le rodea es bueno o peligroso, rico o desagradable. También se entera de si lo que hizo es agradable o no para el adulto. Más aún, recibe información de cómo sentirse. Por ejemplo, cuando un niño está molesto, si lo miramos con rostro sonriente, existe una gran probabilidad de que se contamine con la emoción que le mostramos.

Es como cuando un niño se cae y no es muy fuerte el golpe. El tiende a mirar a la madre, que le devuelve un rostro angustiado. Entonces la criatura asume el dolor y llora. Si en lugar del rostro angustiado, nos acercamos con calma y una sonrisa, diciendo “arriba”, nuestro niño o niña rápidamente cambia la emoción, exhibiendo a lo más una ligera molestia o un llantito más quedo.

Esta es la utilidad de detenerse en mostrar nuestro rostro de contento o enojo frente a las acciones que un niño realiza. En el caso de neutros hijos con TGD hay que hacerlo de manera más frecuente, regular y explícita. Veremos que con el tiempo, basta la voz y el rostro para controlar el inicio de muchas conductas indeseadas.

Quisiera llamar la atención sobre el uso del cuerpo en el manejo de conductas indeseables. Al igual que se describió en cuanto a la estimulación de la comunicación, es bueno comenzar el manejo a la espalda del niño. Esto es fundamental, debido a que la mayoría de estos pequeños miran a sus padres durante las pataletas o llantos y literalmente los desarman.

Por otra parte, nosotros como adultos que enfrentan dificultades diarias, muchas veces no estamos de humor para tolerar el berrinche, ni tenemos la paciencia o la fuerza para enfrentar tales problemas ( pensemos en un berrinche nocturno, en un niño que llora luego de una discusión de pareja o muchas otras posibilidades). En tales circunstancias no es posible poner un rostro amable, solo disfrazar la voz con mucho esfuerzo, para no sonar demasiado agresivo.

Si tanto el niño, como nosotros, no andamos de buen humor, es aconsejable utilizar la emoción negativa, de manera funcional. Una contención segura (abrazar al niño, o cercarlo sentado en un sillón), junto con un ¡no!, seco y de tono grave, son de mucha utilidad.

Lo bueno de controlar al niño, a su espalda (abrazarlo, tomar su mano y ayudarle a completar una acción), es que literalmente no nos ve la cara, cuando intenta manipularnos. En caso de que nuestro enojo sea muy grande, al no vernos, no se angustiará en demasía, sintiendo que el adulto tiene el control físico, pero que la acción fluye.

Los niños con TGD, en general, son más visuales que auditivos. Para ayudarlos a modularse, es mejor mostrarles con gestos claros lo que se espera que hagan (decir siéntate aquí y mostrar la silla, poner las manos frente a su rostro para que se detenga, etc.) o ayudarles a hacer (bajarlo si no se baja, sentarlo si no se sienta).

Si luego de dos o tres veces en que un niño no hace caso, seguimos repitiendo la orden, hemos perdido el control, a la vez que estamos haciendo mucho esfuerzo. Luego de una tercera orden, se toma al niño y se lo hace hacer, premiándolo socialmente luego de terminada la acción (muy bien).

Generalmente los padres se ubican lejos de los niños (a más de un metro) y les piden atender, moverse o hacer algo. Para uno de estos pequeños, esa es mucha distancia para determinar qué mira o qué quiere el otro. El adulto debe ubicarse en una posición cercana, que le permita mostrarle al niño lo que se quiere de él. Así será más fácil mostrarle física y visualmente lo que queremos que haga o no haga, a través de las señales que damos con nuestro cuerpo , lo más cerca de su rango de atención(mostrarle un objeto o lugar, darle un empujoncito, detener su brazo para que no tome algo).

El secreto, si es que lo hay, es que usando el cuerpo y el rostro, aplicando las técnicas descritas de manera constante y segura, cada vez hacemos menos esfuerzo para controlar a nuestros hijos. Por esta razón, podemos destinar más energía y tiempo a abrazarlos y nutrirlos afectivamente.

Como en el refrán “perro que ladra no muerde “, el problema es hablarles mucho a nuestros hijos y obligarlos poco. Si se les da una indicación, con gran ayuda gestual, se les “empuja” suavemente y tenemos más resultados.

Recordemos que la mayoría de estos niños presenta alteraciones neurológicas, sobre todo en áreas relacionadas con la iniciativa y la intencionalidad. Generalmente necesitan de un pequeño empujón para echar a andar. Por mucho tiempo, no espere que se le ocurra ayudar o hacer. Dé la orden clara, más el ligero empujón y el niño se comportará de mejor manera.

A modo de resumen, es importante entender que todo pequeño debe aprender, en la medida de lo posible, a modularse afectivamente y a consolarse. Si exageramos el apoyo y la sobreprotección cada vez que el niño presenta un arrebato, ya sea porque nos da pena o simplemente, nos aterra, estamos favoreciendo un desarrollo altamente desadaptativo. Al no ayudar al niño a controlarse, le hacemos un daño mayor, porque permitimos que genere estrés rápidamente, le desarrollamos una conducta inmediatista, autorreferente y socialmente inadecuada, que en el mediano plazo, nos atrapará, junto con él o ella, en un muy reducido círculo de actividades y relaciones sociales.

Como principio general, es posible sugerir que existen al menos dos instancias de manejo:

  1. Si el berrinche es por miedo, cansancio extremo, hambre, sed, sueño o enfermedad, tomamos al niño o niña en una posición acogedora (en brazos, nos sentamos con ellos en nuestras piernas, los abrazamos) y los consolamos, aceptando su llanto. Veremos cómo su cuerpecito se rinde y se amolda al nuestro, mientras vana calmando su llanto. 

  2. Si la reacción se produce por frustración, rabia, no querer trabajar y, además presenta agresión o destrucción del medio, emplearemos las técnicas descritas, entregando más apoyo sólo una vez que el niño empiece a calmarse. En este caso, el niño aprenderá que al disminuir la intensidad de su reacción, es decir, al modularse, es posible encontrar consuelo. 


En definitiva, podríamos resumir estas indicaciones con la frase “llantitos sí, berrinches no”. En la vida hay muchas situaciones en las que no sucede lo que quisiéramos. Debemos enseñar a nuestros hijos, en la forma en que ellos lo puedan entender, esta condición inevitable, para que puedan mantener un comportamiento más estable y, a la larga, ser más felices por no frustrarse y hacer berrinches por cada dificultad y a cada instante. Nosotros seremos más felices también.

Estas son sólo recomendaciones, recordando que cada niño tiene una biología e historia particulares y que no existen recetas de manejos, sino que buenas descripciones diagnósticas que permitan entender cada manifestación en su contexto inmediato y contemplando las posibles bases neurofisiológicas implicadas.

Cada familia debe exigir que se le explique el porqué de muchas conductas, los efectos de las alteraciones neurológicas y de los remedios o tratamientos efectuados (dietéticos, de desintoxicación, etc.), para estar preparados frente a las conductas del niño, comprender y reaccionar de la mejor manera.

El desgaste emocional que puede provocar un berrinche no debe subestimarse. Las familias se agotan y deprimen ante las constantes pataletas, manifestando gran desánimo frente al trabajo a realizar y el futuro de sus hijos.

Muchos terapeutas que trabajamos con niños con TGD, debemos manejar varios berrinches diarios y volvemos a nuestros hogares con estrés, angustia y, en ocasiones, devastados por la severidad de las manifestaciones. También los terapeutas necesitamos de la ayuda de la familia, para hacer consistente el trabajo de manejar la emoción de los pequeños.

Por tales razones, es fundamental el desarrollo de estrategias de control y enseñar a nuestros hijos a modularse afectivamente, para no obtener lo que desean mediante llantos, aprender a esperar y mantener actitudes socialmente aceptables.

Finalmente, es todo el grupo familiar el que debe comprometerse a ser constante en la aplicación de las recomendaciones terapéuticas. Una red social fuerte e integrada, donde los padres y las madres afrontan el problema unidos y colaboran en el trabajo con el niño, permite los mejores progresos y los sostiene en el tiempo.

 
Fundación "Entra a mi Mundo" - Quito, Ecuador
https://es-es.facebook.com/pages/Fundacion-Entra-a-mi-mundo/175341462504605

domingo, 8 de junio de 2014

Autismo Buenos Aires en la mesa de Discapacidad del Senado

Autismo Buenos Aires volvió a compartir la mesa de Discapacidad del Senado en su reunión del día viernes 6 de junio.

 

Autismo Buenos Aires en la radio del Congreso de la Nación

El 4 de junio Fernanda Benítez Liberali, representando a Autismo Buenos Aires, participó de Futuro Abierto, un programa de la Mesa de Personas con Discapacidad del ciclo "Diálogos en el Senado", que se emite los miércoles de 15 a 15,30.


Conducción: José María Costantini, Myrna Barrionuevo, Adriana Lina Militano, Roberto Suárez
Producción Santiago Pefaur


Gracias Futuro Abierto por invitarnos a compartir nuestra experiencia!

sábado, 7 de junio de 2014

En Radio y Punto

El 26 de mayo miembros de Sol de Floresta, estuvimos en el programa Diamantes Brutos, donde contamos nuestros proyectos y experiencias.
 
Integrantes de Sol de Floresta y de Diamantes Brutos
 
 

1era Jornada de Formación sobre Trastornos del Espectro Autista en Sol de Floresta.

El sábado 17 de mayo en el espacio de Sol de Floresta, tuvo lugar la Primera Jornada de Formación sobre Trastornos del Espectro Autista, dirigida a familiares, terapeutas y educadores de personas con autismo.
Los temas tratados han sido:
Reseña histórica de los TEA.
Trastornos generalizados del desarrollo: definiciones, clasificación.
Desarrollo normal y Autismo. Trastornos asociados.
Criterios diagnósticos del DSM IV TR y ICD X. Espectro Autista.
Charla a cargo del Dr. Ernesto Wahlberg
 
 
Contó con amplia participación


¡Fue una gran jornada!

2 de abril - Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo


El sábado 5 de abril estuvimos en la Marcha por el Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo en la Plaza de Mayo.
 



 
¡La lluvia no nos detuvo!

El espacio Autismo Buenos Aires presente en "Diálogos en el Senado"


martes, 15 de abril de 2014

CHARLAS SOBRE TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA

Cuando hablamos sobre autismo estamos haciéndolo a partir de un conjunto de alteraciones semejantes, pero cuya manifestación varía mucho en grado y forma de una personas a otras. Por lo tanto, la idea de tomar al autismo como un continuo (espectro) más que como una categoría única, nos ayuda a entender que estamos empleando términos comunes para referirnos a quienes presentan las siguientes características:

-          Trastorno en las capacidades de reconocimiento social.

-          Trastorno en las capacidades de comunicación social.

-          Patrones repetitivos de actividad, tendencia a la rutina y dificultades en imaginación social.

 

Hoy en día los trastornos del espectro autista se identifican con mayor frecuencia que antes, sin embargo, un gran número de personas carecen de un diagnóstico preciso.

A pesar de no existir aún una cura para ellos, los tratamientos actuales permiten mejorar radicalmente la calidad de vida de quienes los presentan, a partir de educación y conseguir que, con apoyos, vivan en un entorno normalizado.

Por esa razón, un grupo de familiares de jóvenes y adultos con trastornos del espectro autista, interesados en generar propuestas que den respuesta a sus múltiples necesidades, nos organizamos a través de la Agrupación Autismo Buenos Aires, teniendo como principal proyecto la creación de un Centro Educativo Terapéutico para Jóvenes y Adultos con Autismo, en el marco del espacio “Sol de Floresta”.

Para hacer la presentación formal ante la Secretaría Nacional de Rehabilitación se hacen necesarias varias reformas en el edificio del ex colegio “Larroque”, como por ejemplo rampas de acceso, adaptación de los baños, vidrios especiales en las aberturas, entre otras cosas, lo que demandará un arduo trabajo durante los próximos meses. Por lo tanto, para poder avanzar en el desarrollo de nuestros objetivos, este año 2014 lo dedicaremos a la sensibilización acerca de la problemática del autismo a través de diversas actividades.

Es por eso que invitamos a profesionales, docentes, voluntarios y familias que estén interesados en interiorizarse sobre los trastornos del espectro autista, a participar de jornadas de capacitación que estarán a cargo de especialistas de gran reconocimiento por su formación y larga trayectoria en nuestro país.